RESOLUCIÓN
19/2009 DEL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE NAVARRA.
RESOLUCIÓN 19/2009, de 15 de
diciembre, del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, por la que visto el
Recurso nº 12/2009, de 17 de noviembre, interpuesto por D. Joseba Otano Villanueva, contra
el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de
septiembre de 2009, por el que se aprueba el Calendario de competición del
Campeonato Navarro Absoluto por Equipos.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.-
El 17 de septiembre de 2009 se aprobó por la Asamblea General de la Federación
Navarra de Ajedrez el Calendario de Competición del Campeonato Navarro Absoluto
por Equipos.
Consta en el acta de la citada
Asamblea, como apartado 3º del Orden del día, la aprobación de la “normativa y
calendario de 2010”. En el Anexo que acompaña a la citada acta se recogen en
los puntos 27, 28, 29, 30 el estudio y valoración de las enmiendas presentadas
en relación con el Calendario de Competición de la Federación Navarra de
ajedrez 2010.
SEGUNDO.-
D. Joseba Otano
Villanueva, presenta el 4 de noviembre de 2009, recurso contra el citado
acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la asamblea General de la Federación
Navarra de Ajedrez, por el que se aprueba el Calendario de Competición del Campeonato
Navarro Absoluto por Equipos. El citado recurso se remite por parte de la
Subdirección de Deporte a la sección de Traducción de la Dirección General de
Presidencia para su traducción oficial al castellano, teniendo entrada en el
Registro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra el 17 de noviembre de
2009.
El recurrente alega, en esencia, que el acuerdo no respeta el apartado 5º de un Protocolo de 1994-1995, suscrito por la Federación Vasca de Ajedrez y la Federación Navarra de Ajedrez. Solicita, por ello, que se invalide la fecha establecida para el Campeonato Navarro por equipos.
El apartado 5º del citado Protocolo
de acuerdo con el texto oficial en castellano firmado por los Presidentes
Federativos, conforme consta en el expediente, señala:
“5.- Se tratarán de armonizar los
calendarios de la Federación Vasca de ajedrez y de la Federación Navarra de
Ajedrez, para bien de todos”.
TERCERO.- El escrito de
recurso presentado, junto con el expediente federativo, se trasladó a la
Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, al objeto de que se
remitiese, en su caso, el expediente administrativo existente y emitiese
informe en relación con el recurso planteado. El informe de Subdirección de
Deporte del Instituto Navarro del Deporte, se remite el 23 de noviembre de
2009.
La Federación Navarra de Ajedrez solicita de este Comité de Justicia Deportiva de Navarra un pronunciamiento sobre la vigencia o legalidad del Protocolo existente con la Federación Vasca de Ajedrez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.-
Procede analizar para la resolución del presente recurso, en primer término, la
validez del Protocolo de 1995 suscrito por la Federación Navarra de Ajedrez con
la Federación Vasca de Ajedrez, petición planteada por la Federación Navarra de
Ajedrez.
Hay que señalar que con
posterioridad a la suscripción del citado Protocolo, se han aprobado diversas
normas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que regulan la actividad
de las Federaciones Deportivas, específicamente la Ley Foral 15/2001, de 5 de
julio, del Deporte de Navarra y el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de
Entidades Deportivas de Navarra.
La Federación Navarra de Ajedrez
como el resto de federaciones deportivas oficiales, ejerce funciones públicas
de carácter administrativo. Las funciones públicas, que corresponden y
desarrolla la Federación Navarra de Ajedrez se recogen en el artículo 9.2 de
los Estatutos federativos.
El ejercicio de funciones públicas
convierte a las Federaciones Deportivas en agentes colaboradores de la
Administración Pública, y somete la regulación, o lo que es lo mismo la
aprobación de las normas federativas que afecten al desarrollo de estas
funciones a la previa autorización de la Administración Deportiva, actualmente
a la previa autorización del Instituto Navarro del Deporte. El artículo 40,
apartado 1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por que se regulan las
Entidades Deportivas de Navarra establece expresamente: “Los reglamentos
federativos concernientes a las funciones públicas delegadas serán aprobados
por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral”.
Por su parte el artículo 33 del
Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra,
establece que las Federaciones Deportivas podrán establecer acuerdos de
colaboración con otras federaciones territoriales, para el establecimiento de
competiciones oficiales inter autonómicas, previa autorización de la
Administración Deportiva de la Comunidad Foral, y sin perjuicio de otras
autorizaciones que procedan.
El Protocolo de 1994-1995 suscrito
por la Federación Navarra de Ajedrez es una disposición de carácter general
aprobada por la Asamblea Federativa, esto es tiene valor normativo y constituye
un reglamento que afecta al desarrollo de las funciones públicas ejercidas por
la Federación, y por ello necesita para ser válido y desplegar sus efectos de
la autorización del Instituto Navarro del Deporte. Constan en los informes
emitidos por la Federación Navarra de Ajedrez y por la Subdirección del Deporte
del Instituto Navarro del Deporte, que el citado protocolo no ha sido aprobado
por el Instituto Navarro del Deporte.
Las cláusulas del Protocolo de
1994-1995, que cuya regulación con carácter general afecta o está relacionado
con el desarrollo de las funciones públicas delegadas de la Federación Navarra
de Ajedrez, son las siguientes:
Cláusula 4ª.- Los jugadores de Navarra
tendrán derecho a jugar en los Campeonatos de Euskadi.
Tendrán opción a lograr, en estos
Campeonatos, plaza para los Campeonatos Estatales, representado a Euskadi”.
Cláusula 5ª.- Se tratarán de
armonizar los calendarios de la Federación Vasca de Ajedrez y de la Federación
Navarra de Ajedrez, para bien de todos.
Cláusula 6ª.- El ELO Vasco integrará
los elos de todos los jugadores de Euskal Herria.
Se creará una Comisión conjunta para
concretar dicha integración de modo que se garantice la corrección estadística
de las Normas acordadas.
Mientras tanto, la Federación
Navarra de Ajedrez homologará el ELO Vasco y la Federación Vaca de Ajedrez el
ELO navarro.
Cláusula 8ª.- Cualquier árbitro de
Alava, Gipuzkoa, Bizkaia
y Navarra podrá arbitrar en cualquier lugar de Alava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra.
Las funciones públicas desarrolladas
por la Federación Navarra de Ajedrez que se ven afectadas o con las que están
relacionadas las citadas cláusulas serían:
Artículo 9.2.a de los Estatutos
Federativos: “Ordenar el marco general de las competiciones oficiales no
profesionales de ámbito navarro de la modalidad deportiva de ajedrez”. La
citada función está relacionada y se ve afectada por la regulación establecida
en las cláusulas 5ª, 6ª y 8ª del Protocolo suscrito.
Artículo 9.2.c de los Estatutos
Federativos: “Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las
competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro de ajedrez. La
citada función está relacionada y se ve afectada por la regulación establecida
en la Cláusula 8ª del Protocolo suscrito.
Artículo 9.2.d de los Estatutos
Federativos: “Determinar la participación de las Selecciones de Navarra de
Ajedrez en actividades o competiciones deportivas”. La citada función está
relacionada y se ve afectada por la regulación establecida en la Cláusula 4ª
del Protocolo suscrito”.
La Disposición Transitoria Quinta
del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Navarra, señala que los actuales reglamentos federativos seguirán
en vigor, en lo que no se opongan a la regulación establecida por el propio
Decreto Foral.
Por lo expuesto, las cláusulas 4ª,
5ª, 6ª y 8ª del Protocolo de 1994-1995 suscrito por la Federación Navarra de
Ajedrez con la Federación Vasca de ajedrez, no serían válidas y de aplicación
en el ámbito de Navarra, al afectar las mismas al ejercicio por la Federación
Navarra de Ajedrez de funciones públicas delegadas y no estar el mismo aprobado
por el Instituto Navarro del Deporte (Administración Deportiva de la Comunidad
Foral de Navarra). Hay que señalar que este posicionamiento legal es defendido
por la Subdirección de Deporte en su informe de 23 de noviembre de 2009.
No consta que exista acuerdo de
colaboración alguno con la Federación Vasca de ajedrez autorizado por la
Administración Deportiva de la Comunidad Foral para el establecimiento de
competiciones oficiales inter autonómicas que pudiera dar cobertura legal a la
regulación establecida en el citado Protocolo de 1994-1995.
No procede en este momento
determinar la legalidad o ilegalidad de la regulación por ellas establecida,
toda vez que las mismas no desplegarían efecto alguno sobre la competición y
actividad federativa de Navarra al no estar investidas de legalidad por la
autorización del Instituto Navarro del Deporte (Administración Deportiva de la
Comunidad Foral de Navarra).
De la redacción del texto del resto
de cláusulas del Protocolo de 1994-1995, con carácter general no cabe predicar
que afecten al desarrollo de las funciones públicas que corresponden a la
Federación Navarra de Ajedrez, sin perjuicio que acciones concretas aprobadas
en interpretación de las citadas cláusulas puedan afectar al ejercicio de las
citadas funciones, y como tal pudieran ser revisadas por este Comité de
Justicia Deportiva de Navarra, y sin perjuicio de las facultades de tutela que
correspondan al Instituto Navarro del Deporte sobre la actividad federativa.
Igualmente hay que señalar que
acuerdos concretos aprobados por la Asamblea de la Federación Navarra de
Ajedrez en ejercicio de las funciones que a ésta corresponden, en aplicación
del espíritu perseguido por el Protocolo de 1995, podrían ser válidos, lo que
no puede mantenerse es la validez y obligatoriedad como norma con carácter general
de las cláusulas 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del citado Protocolo.
SEGUNDO.- El recurrente alega
que la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez ha incumplido la
Cláusula 5ª del Protocolo interfederativo al fijar el calendario de competición
del Campeonato Navarro de ajedrez por equipos.
El texto oficial en castellano de la
citada Cláusula 5ª, conforme obra en el expediente, establece:
“Se tratará de armonizar los
calendarios de las Federaciones Vasca de Ajedrez y de la Federación Navarra de
Ajedrez, para bien de todos”.
La traducción oficial remitida a
este Comité de Justicia Deportiva de Navarra, del texto en euskara remitido por el recurrente, establece:
“Trataremos de adecuar los
calendarios de la Federación Vasca de Ajedrez y la Federación Navarra de
Ajedrez a conveniencia de todos”.
Hay que señalar que los términos
utilizados en la citada cláusula (“trataremos de armonizar” o si se prefiere
“trataremos de adecuar”) no imponen a la Federación Navarra de Ajedrez la
obligación de señalar fechas de competición que no coincidan con las fechas de
competición del calendario de competiciones aprobado por la Federación Vasca de
Ajedrez, sino que al aprobar los calendarios de competición se pueda considerar
las fechas en las que se celebran competiciones de la Federación Vasca de
Ajedrez.
No puede obviarse que es a la
Asamblea General y a la Junta Directiva de la Federación a quien corresponde,
cada uno en su respectivo ámbito competencial, promover y aprobar el calendario
de competiciones, y en cuanto órganos que representan a una pluralidad de
deportistas, técnicos, jueces y clubes deportivos, de diferentes categorías,
han de valorar todos los intereses en juego. En suma valorar y determinar
libremente a través de los acuerdos votados qué es lo más adecuado al interés
común de la Federación.
En este marco, la Federación Navarra
de Ajedrez, en su informe de 18 de noviembre, en relación con el recurso
planteado, señala que en la propuesta de calendario de competiciones se ha
tenido en cuenta que el calendario deportivo afecta y comprende diversas
competiciones de varias categorías, así como competiciones individuales y por
equipos, así como la condición de las competiciones como clasificatorias para
los Campeonatos de España.
Por otra parte queda reflejado en el
acta de la Asamblea de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de
2009, que se debatió y sometieron a aprobación diversas propuestas de
modificación sobre el calendario propuesto por la Junta Directiva de la
Federación, y entre ellas la enmienda número 30 que proponía la no celebración
del Campeonato absoluto Individual o por equipos en los meses de enero, febrero
y marzo, para no coincidir con el campeonato por equipos de la liga vasca. En
suma, se consideró y valoró por el órgano competente de la Federación la no
celebración de competiciones en coincidencia con competiciones organizadas por
la Federación Vasca de Ajedrez.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de
que, de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho precedente, la no
validez con carácter general de la cláusula 5ª del citado Protocolo de
1994-1995, sea causa suficiente para desestimar el presente recurso, este
Comité de Justicia Deportiva de Navarra entiende que el acuerdo de la Asamblea
General de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de 2009, por el
que se aprueba el Calendario de Competición del campeonato Navarro absoluto por
Equipos, no incumpliría tampoco el criterio orientativo que fija el apartado 5º
del Protocolo de 1994-1995.
RESUELVE.
1º. Declarar nulas en el ámbito de
al Comunidad Foral de Navarra las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Octava del
PROTOCOLO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA FEDERACIÓN NAVARRA DE AJEDREZ Y LA
FEDERACIÓN VASCA DE AJEDREZ DE 1994-1995.
2º. Desestimar el Recurso nº 12/2009
de 17 de noviembre, interpuesto por D. Joseba Otano Villanueva,
contra el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez de
17 de septiembre de 2009, por el que se aprueba el Calendario de Competición
del Campeonato Navarro Absoluto por Equipos.
3º. Notificar la presente
Resolución a don Joseba Otano Villanueva, para su conocimiento y
efectos, significándole que esta Resolución agota vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de 2 meses
contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4º. Trasladar esta Resolución a la
Federación Navarra de Ajedrez, al Instituto Navarro del Deporte y a la
Secretaría del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, a los efectos
oportunos.
Pamplona, 15 de diciembre de
2009. Firmado por el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de
Navarra, Ricardo Ruano Enériz; el Presidente, Juan Ignacio Zubiaur Carreño.