RESOLUCIÓN 19/2009 DEL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE NAVARRA.

 

 

 

            RESOLUCIÓN 19/2009, de 15 de diciembre, del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, por la que visto el Recurso nº 12/2009, de 17 de noviembre, interpuesto por D. Joseba Otano Villanueva, contra el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de 2009, por el que se aprueba el Calendario de competición del Campeonato Navarro Absoluto por Equipos.

 

            ANTECEDENTES DE HECHO.

 

            PRIMERO.- El 17 de septiembre de 2009 se aprobó por la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez el Calendario de Competición del Campeonato Navarro Absoluto por Equipos.

 

            Consta en el acta de la citada Asamblea, como apartado 3º del Orden del día, la aprobación de la “normativa y calendario de 2010”. En el Anexo que acompaña a la citada acta se recogen en los puntos 27, 28, 29, 30 el estudio y valoración de las enmiendas presentadas en relación con el Calendario de Competición de la Federación Navarra de ajedrez 2010.

 

SEGUNDO.- D. Joseba Otano Villanueva, presenta el 4 de noviembre de 2009, recurso contra el citado acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez, por el que se aprueba el Calendario de Competición del Campeonato Navarro Absoluto por Equipos. El citado recurso se remite por parte de la Subdirección de Deporte a la sección de Traducción de la Dirección General de Presidencia para su traducción oficial al castellano, teniendo entrada en el Registro del Comité de Justicia Deportiva de Navarra el 17 de noviembre de 2009.

 

            El recurrente alega, en esencia, que el acuerdo no respeta el apartado 5º de un Protocolo de 1994-1995, suscrito por la Federación Vasca de Ajedrez y la Federación Navarra de Ajedrez. Solicita, por ello, que se invalide la fecha establecida para el Campeonato Navarro por equipos.

 

            El apartado 5º del citado Protocolo de acuerdo con el texto oficial en castellano firmado por los Presidentes Federativos, conforme consta en el expediente, señala:

 

            “5.- Se tratarán de armonizar los calendarios de la Federación Vasca de ajedrez y de la Federación Navarra de Ajedrez, para bien de todos”.

 

            TERCERO.- El escrito de recurso presentado, junto con el expediente federativo, se trasladó a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, al objeto de que se remitiese, en su caso, el expediente administrativo existente y emitiese informe en relación con el recurso planteado. El informe de Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, se remite el 23 de noviembre de 2009.

 

            La Federación Navarra de Ajedrez solicita de este Comité de Justicia Deportiva de Navarra un pronunciamiento sobre la vigencia o legalidad del Protocolo existente con la Federación Vasca de Ajedrez.

 

            FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 

            PRIMERO.- Procede analizar para la resolución del presente recurso, en primer término, la validez del Protocolo de 1995 suscrito por la Federación Navarra de Ajedrez con la Federación Vasca de Ajedrez, petición planteada por la Federación Navarra de Ajedrez.

 

            Hay que señalar que con posterioridad a la suscripción del citado Protocolo, se han aprobado diversas normas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que regulan la actividad de las Federaciones Deportivas, específicamente la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

 

            La Federación Navarra de Ajedrez como el resto de federaciones deportivas oficiales, ejerce funciones públicas de carácter administrativo. Las funciones públicas, que corresponden y desarrolla la Federación Navarra de Ajedrez se recogen en el artículo 9.2 de los Estatutos federativos.

 

            El ejercicio de funciones públicas convierte a las Federaciones Deportivas en agentes colaboradores de la Administración Pública, y somete la regulación, o lo que es lo mismo la aprobación de las normas federativas que afecten al desarrollo de estas funciones a la previa autorización de la Administración Deportiva, actualmente a la previa autorización del Instituto Navarro del Deporte. El artículo 40, apartado 1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra establece expresamente: “Los reglamentos federativos concernientes a las funciones públicas delegadas serán aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral”.

 

            Por su parte el artículo 33 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, establece que las Federaciones Deportivas podrán establecer acuerdos de colaboración con otras federaciones territoriales, para el establecimiento de competiciones oficiales inter autonómicas, previa autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, y sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.

 

            El Protocolo de 1994-1995 suscrito por la Federación Navarra de Ajedrez es una disposición de carácter general aprobada por la Asamblea Federativa, esto es tiene valor normativo y constituye un reglamento que afecta al desarrollo de las funciones públicas ejercidas por la Federación, y por ello necesita para ser válido y desplegar sus efectos de la autorización del Instituto Navarro del Deporte. Constan en los informes emitidos por la Federación Navarra de Ajedrez y por la Subdirección del Deporte del Instituto Navarro del Deporte, que el citado protocolo no ha sido aprobado por el Instituto Navarro del Deporte.

 

            Las cláusulas del Protocolo de 1994-1995, que cuya regulación con carácter general afecta o está relacionado con el desarrollo de las funciones públicas delegadas de la Federación Navarra de Ajedrez, son las siguientes:

 

            Cláusula 4ª.- Los jugadores de Navarra tendrán derecho a jugar en los Campeonatos de Euskadi.

 

            Tendrán opción a lograr, en estos Campeonatos, plaza para los Campeonatos Estatales, representado a Euskadi”.

 

            Cláusula 5ª.- Se tratarán de armonizar los calendarios de la Federación Vasca de Ajedrez y de la Federación Navarra de Ajedrez, para bien de todos.

 

            Cláusula 6ª.- El ELO Vasco integrará los elos de todos los jugadores de Euskal Herria.

 

            Se creará una Comisión conjunta para concretar dicha integración de modo que se garantice la corrección estadística de las Normas acordadas.

 

            Mientras tanto, la Federación Navarra de Ajedrez homologará el ELO Vasco y la Federación Vaca de Ajedrez el ELO navarro.

 

            Cláusula 8ª.- Cualquier árbitro de Alava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra podrá arbitrar en cualquier lugar de Alava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra.

 

            Las funciones públicas desarrolladas por la Federación Navarra de Ajedrez que se ven afectadas o con las que están relacionadas las citadas cláusulas serían:

 

            Artículo 9.2.a de los Estatutos Federativos: “Ordenar el marco general de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro de la modalidad deportiva de ajedrez”. La citada función está relacionada y se ve afectada por la regulación establecida en las cláusulas 5ª, 6ª y 8ª del Protocolo suscrito.

 

            Artículo 9.2.c de los Estatutos Federativos: “Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro de ajedrez. La citada función está relacionada y se ve afectada por la regulación establecida en la Cláusula 8ª del Protocolo suscrito.

 

            Artículo 9.2.d de los Estatutos Federativos: “Determinar la participación de las Selecciones de Navarra de Ajedrez en actividades o competiciones deportivas”. La citada función está relacionada y se ve afectada por la regulación establecida en la Cláusula 4ª del Protocolo suscrito”.

 

            La Disposición Transitoria Quinta del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra, señala que los actuales reglamentos federativos seguirán en vigor, en lo que no se opongan a la regulación establecida por el propio Decreto Foral.

 

            Por lo expuesto, las cláusulas 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del Protocolo de 1994-1995 suscrito por la Federación Navarra de Ajedrez con la Federación Vasca de ajedrez, no serían válidas y de aplicación en el ámbito de Navarra, al afectar las mismas al ejercicio por la Federación Navarra de Ajedrez de funciones públicas delegadas y no estar el mismo aprobado por el Instituto Navarro del Deporte (Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra). Hay que señalar que este posicionamiento legal es defendido por la Subdirección de Deporte en su informe de 23 de noviembre de 2009.

 

            No consta que exista acuerdo de colaboración alguno con la Federación Vasca de ajedrez autorizado por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral para el establecimiento de competiciones oficiales inter autonómicas que pudiera dar cobertura legal a la regulación establecida en el citado Protocolo de 1994-1995.

 

            No procede en este momento determinar la legalidad o ilegalidad de la regulación por ellas establecida, toda vez que las mismas no desplegarían efecto alguno sobre la competición y actividad federativa de Navarra al no estar investidas de legalidad por la autorización del Instituto Navarro del Deporte (Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra).

 

            De la redacción del texto del resto de cláusulas del Protocolo de 1994-1995, con carácter general no cabe predicar que afecten al desarrollo de las funciones públicas que corresponden a la Federación Navarra de Ajedrez, sin perjuicio que acciones concretas aprobadas en interpretación de las citadas cláusulas puedan afectar al ejercicio de las citadas funciones, y como tal pudieran ser revisadas por este Comité de Justicia Deportiva de Navarra, y sin perjuicio de las facultades de tutela que correspondan al Instituto Navarro del Deporte sobre la actividad federativa.

 

            Igualmente hay que señalar que acuerdos concretos aprobados por la Asamblea de la Federación Navarra de Ajedrez en ejercicio de las funciones que a ésta corresponden, en aplicación del espíritu perseguido por el Protocolo de 1995, podrían ser válidos, lo que no puede mantenerse es la validez y obligatoriedad como norma con carácter general de las cláusulas 4ª, 5ª, 6ª y 8ª del citado Protocolo.

 

            SEGUNDO.- El recurrente alega que la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez ha incumplido la Cláusula 5ª del Protocolo interfederativo al fijar el calendario de competición del Campeonato Navarro de ajedrez por equipos.

 

            El texto oficial en castellano de la citada Cláusula 5ª, conforme obra en el expediente, establece:

 

            “Se tratará de armonizar los calendarios de las Federaciones Vasca de Ajedrez y de la Federación Navarra de Ajedrez, para bien de todos”.

 

            La traducción oficial remitida a este Comité de Justicia Deportiva de Navarra, del texto en euskara remitido por el recurrente, establece:

 

            “Trataremos de adecuar los calendarios de la Federación Vasca de Ajedrez y la Federación Navarra de Ajedrez a conveniencia de todos”.

 

            Hay que señalar que los términos utilizados en la citada cláusula (“trataremos de armonizar” o si se prefiere “trataremos de adecuar”) no imponen a la Federación Navarra de Ajedrez la obligación de señalar fechas de competición que no coincidan con las fechas de competición del calendario de competiciones aprobado por la Federación Vasca de Ajedrez, sino que al aprobar los calendarios de competición se pueda considerar las fechas en las que se celebran competiciones de la Federación Vasca de Ajedrez.

 

            No puede obviarse que es a la Asamblea General y a la Junta Directiva de la Federación a quien corresponde, cada uno en su respectivo ámbito competencial, promover y aprobar el calendario de competiciones, y en cuanto órganos que representan a una pluralidad de deportistas, técnicos, jueces y clubes deportivos, de diferentes categorías, han de valorar todos los intereses en juego. En suma valorar y determinar libremente a través de los acuerdos votados qué es lo más adecuado al interés común de la Federación.

 

            En este marco, la Federación Navarra de Ajedrez, en su informe de 18 de noviembre, en relación con el recurso planteado, señala que en la propuesta de calendario de competiciones se ha tenido en cuenta que el calendario deportivo afecta y comprende diversas competiciones de varias categorías, así como competiciones individuales y por equipos, así como la condición de las competiciones como clasificatorias para los Campeonatos de España.

 

            Por otra parte queda reflejado en el acta de la Asamblea de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de 2009, que se debatió y sometieron a aprobación diversas propuestas de modificación sobre el calendario propuesto por la Junta Directiva de la Federación, y entre ellas la enmienda número 30 que proponía la no celebración del Campeonato absoluto Individual o por equipos en los meses de enero, febrero y marzo, para no coincidir con el campeonato por equipos de la liga vasca. En suma, se consideró y valoró por el órgano competente de la Federación la no celebración de competiciones en coincidencia con competiciones organizadas por la Federación Vasca de Ajedrez.

 

            Por lo expuesto, y sin perjuicio de que, de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho precedente, la no validez con carácter general de la cláusula 5ª del citado Protocolo de 1994-1995, sea causa suficiente para desestimar el presente recurso, este Comité de Justicia Deportiva de Navarra entiende que el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de 2009, por el que se aprueba el Calendario de Competición del campeonato Navarro absoluto por Equipos, no incumpliría tampoco el criterio orientativo que fija el apartado 5º del Protocolo de 1994-1995.

 

            RESUELVE.

 

            1º. Declarar nulas en el ámbito de al Comunidad Foral de Navarra las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Octava del PROTOCOLO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA FEDERACIÓN NAVARRA DE AJEDREZ Y LA FEDERACIÓN VASCA DE AJEDREZ DE 1994-1995.

 

            2º. Desestimar el Recurso nº 12/2009 de 17 de noviembre, interpuesto por D. Joseba Otano Villanueva, contra el acuerdo de la Asamblea General de la Federación Navarra de Ajedrez de 17 de septiembre de 2009, por el que se aprueba el Calendario de Competición del Campeonato Navarro Absoluto por Equipos.

 

            3º. Notificar la presente Resolución a don Joseba Otano Villanueva, para su conocimiento y efectos, significándole que esta Resolución agota vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

            4º. Trasladar esta Resolución a la Federación Navarra de Ajedrez, al Instituto Navarro del Deporte y a la Secretaría del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, a los efectos oportunos.

 

            Pamplona, 15 de diciembre de 2009. Firmado por el Secretario del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, Ricardo Ruano Enériz; el Presidente, Juan Ignacio Zubiaur Carreño.