REGLAMENTO ELECTORAL
DE LA
F.E.D.A. 2008
Reglamento Electoral 2008. FEDA.
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ÍNDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. – Normativa aplicable.
Artículo 2. – Año de celebración.
Artículo 3. – Carácter del sufragio.
SECCION SEGUNDA: CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 4. – Realización de la convocatoria
Artículo 5. – Contenido de la convocatoria.
Artículo 6. – Publicidad de la convocatoria.
SECCION TERCERA: EL CENSO ELECTORAL
Artículo 7. – Contenido del Censo Electoral
Artículo 8. – Circunscripciones electorales del Censo Electoral.
Artículo 9. – Electores incluidos en varios estamentos
Artículo 10. – Publicación y reclamaciones
SECCION CUARTA: LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 11. – Composición y sede.
Artículo 12. – Duración.
Artículo 13. – Funciones.
Artículo 14. – Convocatoria y quórum.
CAPITULO II
ELECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL
SECCION PRIMERA: COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. – Composición de la Asamblea General
SECCION SEGUNDA: ELECTORES Y ELEGIBLES
Artículo 16. – Condición de electores y elegibles.
Artículo 17. – Inelegibilidades.
Artículo 18. – Elección de los representantes
SECCION TERCERA: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Artículo 19. – Circunscripciones electorales de los estamentos
Artículo 20. – Sedes de las circunscripciones.
Artículo 21. – Distribución de los representantes de los estamentos entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas.
SECCION CUARTA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS. AGRUPACIÓN DE CANDIDATURAS.
Artículo 22. – Presentación de candidaturas.
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Artículo 23. - Agrupación de Candidaturas
.Artículo 24. – Proclamación de candidaturas.
SECCION QUINTA: MESAS ELECTORALES
Artículo 25. – Mesas Electorales
Artículo 26. – Mesa electoral especial para el voto por correo
Artículo 27. – Composición de las Mesas Electorales.
Artículo 28. – Funciones de las Mesas Electorales.
SECCION SEXTA: VOTACION
Artículo 29. – Desarrollo de la votación.
Artículo 30. – Acreditación del elector.
Artículo 31. – Emisión del voto.
Artículo 32. – Urnas, sobres y papeletas.
Artículo 33. – Cierre de la votación.
Artículo 34. – Voto por correo.
SECCION SEPTIMA: ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.
Artículo 35. – Escrutinio.
Artículo 36. Proclamación de resultados.
Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.
Artículo 38. – Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.
CAPITULO III
ELECCION DE PRESIDENTE
SECCION PRIMERA: FORMA DE ELECCION
Artículo 39. – Forma de elección.
Artículo 40. – Convocatoria.
Artículo 41. – Elegibles.
SECCION SEGUNDA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS
Artículo 42. – Presentación de candidaturas.
Artículo 43. – Proclamación de candidaturas.
Artículo 44 (OPCIONAL)
SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL
Artículo 45. – Composición de la Mesa Electoral.
Artículo 46. – Funciones de la Mesa Electoral.
SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS
Articulo 47. – Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.
Artículo 48.- Cobertura de vacante sobrevenida en la Presidencia.
CAPÍTULO IV
ELECCION DE LA COMISION DELEGADA
Reglamento Electoral 2008. FEDA.
Página
3 de 24SECCION PRIMERA: COMPOSICION Y FORMA DE ELECCION DE LA COMISION DELEGADA
Artículo 49. – Composición y forma de elección
Artículo 50. – Convocatoria.
SECCION SEGUNDA: PRESENTACION DE CANDIDATOS
Artículo 51. – Presentación de candidatos.
SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL
Artículo 52. Composición de la Mesa Electoral.
Artículo 53. – Funciones de la Mesa Electoral.
SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS
Artículo 54. – Desarrollo de la votación.
Artículo 55. – Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.
CAPITULO V
RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES
SECCION PRIMERA: NORMAS COMUNES
Artículo 56. – Acuerdos y resoluciones impugnables
Artículo 57. – Legitimación activa.
Artículo 58. – Contenido de las reclamaciones y recursos.
Artículo 59. – Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.
Artículo 60. – Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos.
SECCION SEGUNDA: RECLAMACIONES ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA.
Artículo 61. – Reclamaciones contra el Censo Electoral.
Artículo 62. – Reclamaciones contra determinados aspectos de la convocatoria de elecciones.
Artículo 63. – Reclamaciones contra las resoluciones de las Mesas Electorales.
SECCION TERCERA: RECURSOS ANTE LA JUNTA DE GARANTIAS ELECTORALES
Artículo 64. – Acuerdos y resoluciones impugnables ante la Junta de Garantías Electorales.
Artículo 65. Tramitación de los recursos dirigidos a la Junta de Garantías Electorales.
Artículo 66. – Resolución de la Junta de Garantías Electorales.
Artículo 67. – Agotamiento de la vía administrativa
.Artículo 68. – Ejecución de las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. – Normativa aplicable.
Las elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de la Federación se regularán por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; en la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas; y en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 2. – Año de celebración.
Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano y en los plazos establecidos en el artículo 2 de la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.
Artículo 3. – Carácter del sufragio.
El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.
SECCION SEGUNDA: CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 4. – Realización de la convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el Presidente de la Federación, una vez aprobado el Reglamento Electoral por el Consejo Superior de Deportes. La convocatoria y el calendario electoral se enviarán a la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.
Convocadas las elecciones, la Junta Directiva se disolverá y sus funciones serán asumidas por la Comisión Gestora. La Comisión Gestora estará integrada por un número máximo de doce miembros más el Presidente que serán elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General y por la Junta Directiva en la proporción señalada en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Por acuerdo de la Comisión Delegada se podrá reducir a seis los miembros de la Comisión Gestora.
2. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.
Artículo 5. – Contenido de la convocatoria.
La convocatoria de elecciones deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
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Página
5 de 24Artículo 6. – Publicidad de la convocatoria.
En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación y de todas las Federaciones Autonómicas. Esta publicación será avalada, mediante certificación que será expuesta junto con la documentación anterior, por el Secretario General de la Federación.
SECCION TERCERA: EL CENSO ELECTORAL.
Artículo 7. – Contenido del Censo Electoral.
Artículo 8. – Circunscripciones electorales del Censo Electoral.
La asignación de un club a una determinada circunscripción electoral autonómica se hará en razón al domicilio del mismo.
2. El Censo Electoral de deportistas se elaborará por circunscripciones autonómicas y estatal.
La asignación de un deportista a una determinada circunscripción electoral autonómica se hará en razón al lugar de expedición de su licencia.
3. El Censo Electoral de Entrenadores y Monitores se elaborará por circunscripción estatal.
4. El Censo Electoral de Árbitros, se elaborará por circunscripción estatal.
Reglamento Electoral 2008. FEDA.
Página
6 de 24Artículo 9. – Electores incluidos en varios estamentos.
Artículo 10. – Publicación y reclamaciones.
Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. El Censo electoral definitivo será expuesto públicamente en las sedes de la Federación y las Federaciones Autonómicas, durante un plazo de quince días naturales.
3. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el Censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.
Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
SECCION CUARTA: LA JUNTA ELECTORAL.
Artículo 11. – Composición y sede.
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Artículo 12. – Duración.
Artículo 13. – Funciones.
Son funciones propias de la Junta Electoral:
Artículo 14. – Convocatoria y quórum.
CAPITULO II
ELECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL
SECCION PRIMERA: COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15. – Composición de la Asamblea General.
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2. Los estamentos con representación en la Asamblea General, en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral, serán los siguientes:
a) Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y Monitores.
d) Árbitros.
3.- La representación de las Federaciones Autonómicas y del estamento señalado en el apartado 2 letra a) del presente artículo corresponde a su Presidente o a la persona designada por éste, de acuerdo con su propia normativa.
4.- La representación de los estamentos mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
5.- Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
6.- Serán miembros natos de la Asamblea General:
7.- Serán miembros electos los representantes elegidos en los distintos estamentos, con la siguiente distribución:
- 45 por el estamento de clubes.
- 29 por el estamento de deportistas.
- 10 por el estamento de Entrenadores y Monitores.
- 9 por el estamento de Árbitros.
8. El número de miembros natos, y el total correspondiente, se entenderá automáticamente ajustado si el presidente electo fuera ya miembro de la Asamblea en representación de alguno de los estamentos.
SECCION SEGUNDA: ELECTORES Y ELEGIBLES.
Artículo 16. – Condición de electores y elegibles.
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Artículo 17. – Inelegibilidades.
No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente.
Artículo 18. – Elección de los representantes de cada estamento
Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros de cada uno de ellos.
SECCION TERCERA: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Artículo 19. – Circunscripciones electorales de los estamentos.
Artículo 20. – Sedes de las circunscripciones.
Reglamento Electoral 2008. FEDA.
Página
10 de 24Artículo 21. – Distribución de los representantes de los estamentos entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas.
1. La convocatoria electoral fijará, en proporción al número de electores, el número de representantes por cada estamento y circunscripción electoral.
2. Para fijar las distintas circunscripciones, el número de representantes elegibles por el estamento de clubes para la Asamblea General se distribuirá inicialmente entre las Federaciones Autonómicas, en proporción al número de clubes inscritos en el Censo con domicilio en cada una de ellas. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas Federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio anterior. Las Federaciones Autonómicas que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación, en la que corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas.
2. Para fijar las distintas circunscripciones, el número de representantes elegibles por el estamento de deportistas para la Asamblea General se distribuirá inicialmente entre las Federaciones Autonómicas, en proporción al número de deportistas inscritos en el Censo con licencia por cada una de ellas. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas Federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio anterior. Las Federaciones Autonómicas que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación, en la que corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas.
SECCION CUARTA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS. AGRUPACIÓN DE CANDIDATURAS.
Artículo 22. – Presentación de candidaturas.
Artículo 23. -
Agrupación de Candidaturas.1. Las distintas candidaturas podrán agruparse bajo la forma de una Agrupación de Candidaturas, a los solos efectos de desarrollar actividades de difusión, publicidad y propaganda electoral. Las Agrupaciones de Candidaturas deberán formalizar su constitución mediante Acta Notarial, en la que se deberá designar un representante legal. Las Agrupaciones de Candidaturas deberán estar integradas por un
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conjunto de personas y entidades que presenten candidaturas para elegir un porcentaje no inferior al 50 por ciento de representantes en la Asamblea General.
2. La Federación deberá confeccionar, con anterioridad a la convocatoria de elecciones, un expediente que contenga información y documentación relativa a los electores a representantes de la Asamblea General y que sólo podrá ser utilizada por las Agrupaciones de Candidaturas válidamente constituidas, uso que deberá limitarse exclusivamente a la realización de sus fines electorales.
Dicho expediente contendrá información sobre los electores a la Asamblea General e incluirá, en relación con las personas físicas, el nombre, apellidos, competición o actividad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal en la que toman parte. Asimismo, y previo consentimiento de los electores, se incluirá una dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax o cualquier otro elemento designado expresamente por cada elector para la recepción de información y documentación electoral. En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas se incluirá su denominación o razón social, Presidente o representante legal, competición o actividad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal en la que toman parte, domicilio completo y circunscripción electoral asignada.
El referido expediente se entregará personalmente al representante legal de la Agrupación de Candidaturas, quien asumirá la obligación de custodiar la documentación e información contenida en el mismo y velará porque la utilización de los datos facilitados a la Agrupación de Candidaturas respete lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. Los miembros de las Agrupaciones de Candidaturas responderán solidariamente de las consecuencias que pudieran derivarse de un uso indebido de los datos que se faciliten al represente legal.
3. La proclamación de las Agrupaciones de Candidaturas corresponde a la Junta Electoral que resolverá en el plazo de tres días desde la presentación de la correspondiente solicitud, entendiéndose proclamadas y validamente constituidas transcurrido tal plazo. Contra las resoluciones de la Junta Electoral respecto de la señalada proclamación cabrá recurso, en el plazo de tres días, ante la Junta de Garantías Electorales, que resolverá lo que proceda en el plazo de cuatro días.
Artículo 24. – Proclamación de candidaturas.
SECCION QUINTA: MESAS ELECTORALES
Artículo 25. – Mesas Electorales.
Federación Española. Sección Clubes. Sección Entrenadores y Monitores. Sección Árbitros.
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Federación Andaluza. Sección Árbitros.
Federación Balear. Sección Deportistas y Sección Árbitros.
Federación del Principado de Asturias. Sección Deportistas.
Federación Catalana. Sección Entrenadores y Monitores y Sección Árbitros.
Federación Ceutí. Sección Deportistas.
Federación Cántabra. Sección Deportistas.
Federación de Castilla y León. Sección Deportistas.
Federación de Castilla la Mancha. Sección Deportistas y Sección Árbitros.
Federación Melillense. Sección Deportistas.
Federación de la Región de Murcia. Sección Deportistas.
Federación Navarra. Sección Deportistas y Sección Árbitros.
Federación Riojana. Sección Deportistas.
3. Para las circunscripciones electorales autonómicas existirán las siguientes Mesas Electorales:
Federación Andaluza. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Aragonesa. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación del Principado de Asturias. Sección Clubes.
Federación Balear. Sección Clubes.
Federación Canaria. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Tinerfeña. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Catalana. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Cántabra. Sección Clubes.
Federación de Castilla y León. Sección Clubes.
Federación de Castilla la Mancha. Sección Clubes.
Federación de la Comunidad Valenciana. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Extremeña. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Gallega. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación Madrileña. Sección Clubes y Sección Deportistas.
Federación de la Región de Murcia. Sección Clubes.
Federación Navarra. Sección Clubes.
Federación Vasca. Sección Clubes. Sección Deportistas.
Artículo 26. – Mesa electoral especial para el voto por correo
1. La Mesa electoral especial para el voto por correo estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo de entre los miembros que integran las distintas secciones de las mesas electorales con sede en la Federación Española previstas en el artículo anterior.
2. La Mesa electoral especial para el voto por correo realizará las funciones previstas en el artículo 34.5 del presente Reglamento.
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Artículo 27. – Composición de las Mesas Electorales.
La designación de los miembros de las Mesas corresponderá a la Junta Electoral, de acuerdo con los criterios que se establecen en los apartados siguientes:
En el caso de los clubes la Sección la formarán un máximo de tres clubes elegidos por sorteo público.
Artículo 28. – Funciones de las Mesas Electorales.
Específicamente, son funciones de las Mesas Electorales:
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14 de 24SECCION SEXTA: VOTACION
Artículo 29. – Desarrollo de la votación.
Artículo 30. – Acreditación del elector.
El derecho a votar se acreditará por la inscripción en la lista del Censo Electoral y por la demostración de la identidad del elector.
Artículo 31. – Emisión del voto.
Artículo 32. – Urnas, sobres y papeletas.
Artículo 33. – Cierre de la votación.
Artículo 34. – Voto por correo.
1. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del Censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el Anexo II de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia.
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Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia.
2. Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.
3. Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación y estamento por el que vota.
El sobre ordinario se remitirá al Apartado de Correos nº
13.077, SUCURSAL 13 MADRID, Avda. de América, 3, 28002 Madrid, habilitado exclusivamente para la custodia de los votos por correo.4. El depósito de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
5. La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del presente Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo.
Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.
SECCION SEPTIMA: ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.
Artículo 35. – Escrutinio.
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Será aplicable al escrutinio del voto por correo lo dispuesto en los apartados anteriores.
En todo caso, serán declarados nulos los votos por correo emitidos por los electores que hubieran votado presencialmente, considerándose válido el voto emitido por este último procedimiento que tendrá preferencia sobre el voto por correo.
Los votos se asignarán con arreglo a las secciones en que se hayan dividido las Mesas Electorales ordinarias. Como consecuencia de lo anterior, se levantará un acta del voto por correo que complementará las correspondientes al voto presencial.
Artículo 36. Proclamación de resultados.
Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.
Si un miembro electo de la Asamblea general perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquélla
Artículo 38. – Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.
Si se produjeran vacantes en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones, la Junta Directiva de la Federación convocará bienalmente la correspondiente elección parcial, conforme a lo previsto en este Capítulo.
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CAPITULO III
ELECCION DE PRESIDENTE
SECCION PRIMERA: FORMA DE ELECCION
Artículo 39. – Forma de elección.
El Presidente de la Federación será elegido en la primera reunión de la nueva Asamblea General, por los miembros de ésta presentes en el momento de la elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.
Artículo 40. – Convocatoria.
La convocatoria de elecciones a Presidente se realizará conjuntamente con la de la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo 41. – Elegibles.
SECCION SEGUNDA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.
Artículo 42. – Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán, en el plazo marcado en la convocatoria electoral, mediante escrito de solicitud de presentación firmado por el interesado y dirigido a la Junta Electoral, en el que deberá figurar su domicilio, y al que se adjuntarán fotocopia de su DNI y escritos de presentación del 15% de los miembros de la Asamblea General como mínimo.
Artículo 43. – Proclamación de candidaturas.
Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior, la Junta Electoral efectuará la proclamación de candidaturas en un plazo no superior a veinticuatro horas, y enviará a los miembros elegidos de la Asamblea General la relación de candidatos proclamados.
Artículo 44
La Comisión Gestora facilitará a los candidatos a Presidente, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya el nombre y dirección de los mismos. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos.
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18 de 24SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL
Artículo 45. – Composición de la Mesa Electoral.
Artículo 46. – Funciones de la Mesa Electoral.
Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 del presente Reglamento para las elecciones a la Asamblea General.
SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS.
Articulo 47. – Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.
1. Para la votación de Presidente, que deberá realizarse en todo caso sea cual sea el número de candidatos, serán aplicables las normas establecidas en los artículos 26 a 30 del presente Reglamento Electoral para las elecciones a la Asamblea General, con las particularidades siguientes:
2. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos.
3. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados por el mismo, que decidirá quién será el Presidente.
4. El Presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea como miembro nato y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.
Artículo 48.- Cobertura de vacante sobrevenida en la Presidencia.
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En caso de vacante sobrevenida en la Presidencia durante el mandato de la Asamblea General, se iniciarán inmediatamente unas nuevas elecciones a Presidente en los términos establecidos en el presente Capítulo.
CAPÍTULO IV
ELECCION DE LA COMISION DELEGADA
SECCION PRIMERA: COMPOSICION Y FORMA DE ELECCION DE LA COMISION DELEGADA.
Artículo 49. – Composición y forma de elección.
1.- La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la Federación y 9 miembros, elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la siguiente forma:
2.- En la votación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.
Artículo 50. – Convocatoria.
La convocatoria de elecciones a la Comisión Delegada se realizará con la de elección de Presidente, conjuntamente con la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.
SECCION SEGUNDA: PRESENTACION DE CANDIDATOS.
Artículo 51. – Presentación de candidatos.
Las candidaturas se presentarán por escrito a la Junta Electoral hasta una hora antes de la prevista para iniciarse la votación. En el citado escrito deberá figurar el estamento al que pertenece el candidato, en el que se expresará claramente su voluntad de presentarse y su firma y al que se adjuntará una fotocopia del DNI.
SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL
Artículo 52. Composición de la Mesa Electoral.
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20 de 24Artículo 53. – Funciones de la Mesa Electoral.
Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento para las elecciones a la Asamblea General.
SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS.
Artículo 54. – Desarrollo de la votación.
Será de aplicación a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo establecido en los artículos 26 a 30 del presente Reglamento Electoral para la Asamblea General, con las siguientes particularidades:
Artículo 55. – Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.
Las vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada durante el mandato de la Asamblea General podrán ser sustituidas anualmente por el procedimiento establecido en el presente Capítulo.
CAPITULO V
RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES
SECCION PRIMERA: NORMAS COMUNES
Artículo 56. – Acuerdos y resoluciones impugnables.
Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, los siguientes acuerdos y resoluciones.
Artículo 57. – Legitimación activa.
Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.
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Artículo 58. – Contenido de las reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente firmado, en el que se hará constar la identificación del reclamante, un domicilio a efectos de notificación, y si fuese posible un número de fax o cualquier otro método que facilite la comunicación. El escrito precisará el acuerdo o resolución recurrida, los fundamentos en que se base la impugnación y la pretensión que se deduzca contra dicho acuerdo o resolución.
Artículo 59. – Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.
Artículo 60. – Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos.
Las resoluciones dictadas por la Junta Electoral de la Federación y por la Junta de Garantías Electorales, como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante dichos órganos, serán publicadas en los tablones de anuncios de la Federación y de las Federaciones Autonómicas, sin perjuicio de la correspondiente notificación a los interesados.
SECCION SEGUNDA: RECLAMACIONES ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA.
Artículo 61. – Reclamaciones contra el Censo Electoral.
Artículo 62. – Reclamaciones contra determinados aspectos de la convocatoria de elecciones.
El Censo se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones y contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral de la Federación.
Resueltas las reclamaciones y definitivo el Censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
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Artículo 63. – Reclamaciones contra las resoluciones de las Mesas Electorales.
SECCION TERCERA: RECURSOS ANTE LA JUNTA DE GARANTIAS ELECTORALES.
Artículo 64. – Acuerdos y resoluciones impugnables ante la Junta de Garantías Electorales.
La Junta de Garantías Electorales será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los siguientes acuerdos y resoluciones:
Artículo 65. Tramitación de los recursos dirigidos a la Junta de Garantías Electorales.
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Artículo 66. – Resolución de la Junta de Garantías Electorales.
1. La Junta de Garantías Electorales dictará resolución en el plazo máximo de siete días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación completa a que se hace referencia en el artículo anterior.
2. La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
3. En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el recurrente podrá considerarlo desestimado, a los efectos de impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se exceptúa el supuesto de que el recurso se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por el órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral competente, en cuyo caso la falta de resolución expresa en plazo por parte de la Junta de Garantías Electorales permitirá considerarlo estimado.
Artículo 67. – Agotamiento de la vía administrativa.
Las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales agotarán la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 68. – Ejecución de las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales.
La ejecución de las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales corresponderá a la Junta Electoral o, en su caso, al Presidente de la Federación, o a quien legítimamente le sustituya.
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